Unidad de Acompañamiento Espiritual
  Última Actualización 17-05-2023

Mesa Central 73 2 567031 (Horario 08:00 a 17:00)
Urgencia      73 2 567111 (24 hrs)
OIRS           73 2 567030 (Horario 08:00 a 17:00)
Actualización de  sus datos  de contacto 73 2 567050
Actualización de  sus datos  de contacto 73 2 567110
Acompañamiento espiritual es un beneficio para todos los pacientes

En el reglamento sobre Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios, Nº 94 de 2007, se contempla la creación de las Unidades de Acompañamiento Espiritual. Posteriormente, con fecha 1° de octubre de 2012, entra en vigencia en el país, la ley de Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
En el TITULO II "Derechos de las personas", artículo 6 párrafo 3, la ley define el derecho a tener compañía y asistencia espiritual: "Toda persona que lo solicite tiene derecho a recibir oportunamente y en conformidad a la ley consejería y asistencia religiosa o espiritual."

Misión

  • Canalizar las necesidades espirituales de enfermos, sus familias y funcionarios del hospital
  • Asistencia Espiritual al enfermo, sus familias y funcionarios del hospital
  • Capacitación del personal del hospital en materias Espirituales
  • Sacramentos para el enfermo, sus familias y funcionarios del hospital

Objetivos

  • Brindar al enfermo y su familia apoyo en la dimensión espiritual como necesidad importante de la persona
  • Acompañar en el proceso de elaboración del sentimiento del dolor
  • Acompañar en el proceso del duelo
  • Capacitar al personal, representante de diferentes agrupaciones religiosas, organizaciones sociales y voluntariado en materias espirituales



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